|
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo
1
Queda
constituida por tiempo indefinido una Fundación sin fines de
lucro y como Institución de bien público, para el fomento de
las Ciencias y las Artes denominada “Fundación Bernardo A.
Houssay”, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y
que podrá tener filiales en cualquier otro punto de la
República.
CAPITULO
II
DEL
OBJETO
Artículo
2
La
Fundación tiene como propósito descubrir y seleccionar,
durante la niñez y la adolescencia a los jóvenes con capacidad
excepcional o inteligencia creadora en las ciencias y las artes,
ofreciéndoles los medios para realizar estudios que permitan su
pleno desenvolvimiento. De esta manera la Fundación
contribuirá a que el talento de sus habitantes beneficie a la
Nación y a la humanidad.
Para
cumplir sus fines, la Fundación podrá:
Estudiar
científicamente las formas de reconocer y evaluar aptitudes
de excepción para las ciencias o artes en la niñez y la
adolescencia.
Otorgar
becas para aquellos que demuestren condiciones excepcionales y
no posean medios económicos para proseguir sus estudios. Las
dedicadas a las artes no podrán sobrepasar el 30% del total
de las becas otorgadas.
Otorgar
premios a los trabajos creativos en ciencias y artes
realizados por jóvenes.
Dar
subsidios o construir asociaciones con otras entidades para la
consecución de estos fines o para mejorar la formación
científica durante la niñez o la adolescencia.
Realizar
cualquier otra actividad que resulte complementaria de sus
objetivos básicos.
CAPITULO
III
DE
LOS RECURSOS
Artículo
3
Tendrá
plena capacidad jurídica para adquirir bienes de toda
naturaleza, muebles o inmuebles, por cualquier causa o título
autorizado por la ley y para celebrar toda clase de actos o
contratos que a juicio de sus autoridades tengan relación
directa o indirecta con su objetivo o tiendan a asegurar su
desarrollo y funcionamiento.
Realizar
toda índole de operaciones con bancos nacionales o
extranjeros, oficiales o privados y especialmente con los
bancos: de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional,
Nacional del Desarrollo, Provincia de Buenos Aires y de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo
4
El
patrimonio afectado a los fines de la Fundación lo constituyen
la suma de 30.718 pesos. Dicho patrimonio podrá acrecentarse
con los que la Fundación recibirá en el futuro en calidad de
subsidios, beneficios, legados, donaciones u otros aportes.
Artículo
5
Serán
recursos ordinarios de la Fundación:
El
importe de los subsidios, herencias, legados o donaciones que
queden libres de afectación.
Las
rentas o intereses de sus bienes.
Los
aportes de miembros benefactores, activos y el producido de
las suscripciones periódicas u ocasionales de todas aquellas
personas que deseen cooperar con esta Fundación.
Todo
otro recurso que ingrese por cualquier concepto.
CAPITULO
IV
DE
LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6
La
Fundación Será dirigida y administrada por un Consejo
Directivo formado por catorce miembros permanentes y hasta
catorce miembros temporarios. A ese efecto, en oportunidad de
cada designación de miembros temporario o renovaciones de sus
mandatos conforme al art. 17, el Consejo Directivo determinará
su número.
Artículo
7
Las
vacantes producidas por renuncias, fallecimiento, impedimento o
inasistencia serán llenadas por candidatos elegidos por el
resto de los miembros permanentes en la Reunión Anual
Extraordinaria.
Los
miembros temporarios designados para reemplazar a los que no
hubieran terminado sus mandatos, cesarán en sus funciones al
cumplirse los períodos para los que fueron designados los
miembros reemplazados.
Artículo
8
El
Consejo Directivo designará de su seno por popularidad de
votos, un Presidente y dos Vice-Presidentes, un Secretario, y un
Secretario de Actas, un Tesorero y un Protesorero.
El
vicepresidente 1° sustituirá al Presidente en caso de
fallecimiento, renuncia, impedimento o ausencia. En las mismas
circunstancias el vicepresidente 2° sustituirá al
vicepresidente 1°. En los mismos casos el Secretario de Actas
sustituirá al Secretario y el Protesorero al Tesorero.
Artículo
9
El
Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes,
desde el mes de abril hasta diciembre.
En caso
de exigirlo las circunstancias, el Presidente por si o a pedido
de cinco miembros del Consejo Directivo, deberá convocar a
sesión extraordinaria.
Las
citaciones a reuniones ordinarias se efectuaran por carta simple
y las extraordinarias pos carta certificada dirigida a los
domicilios constituidos por los miembros del Consejo a tal
efecto, debiendo pasarse dichas comunicaciones con una
anticipación de por lo menos cinco días al día señalado para
la reunión.
Artículo
10
Una vez
al año y dentro de los cuatro meses contados del cierre de cada
ejercicio o sea del 31 de diciembre, el Consejo Directivo
celebrará reunión extraordinaria, a los efectos de considerar
la Memoria, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos y
designar cuando corresponda los miembros permanentes y
temporarios del mismo y del Consejo Técnico.
Las
citaciones a esta reunión anual extraordinaria se harán con
una anticipación de por lo menos diez días al señalado para
la reunión.
Artículo
11
Para
que el Consejo Directivo sesione válidamente, será
indispensable la presencia de la mayoría de sus miembros,
tomándose las resoluciones por mayoría de votos presentes. En
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. De las
resoluciones del Consejo Directivo se dejará constancia en el
libro de Actas que se llevará a ese efecto.
Artículo
12
Son
deberes y atribuciones de Consejo Directivo:
Aprobar
en la reunión anual extraordinaria la Memoria, Inventario,
Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos que se
comunicará a la Inspección General de Justicia.
Ejercer
por intermedio del Presidente o de quien éste invista la
representación de la Fundación, en todos los actos
judiciales, extrajudiciales, administrativos o privados, en
que la misma esté interesada en cualquier carácter.
Dictar
el Reglamento interno para la debida marcha de la Fundación
Cumplir
y hacer cumplir el estatuto y el reglamento interno.
Llenar
las vacantes de miembros permanentes, designar los miembros
temporarios y fijar sus contribuciones anuales. Asimismo,
podrá designar miembros honorarios a las personas o entidades
que hallan prestado servicios destacados a la Fundación.
Elegir
el presidente y nombrar los miembros del Consejo Técnico.
Nombrara
y remover personal, fijando sus sueldos, retribuciones u
honorarios.
Otorgar
poderes generales o especiales y revocarlos cuantas veces lo
considere conveniente.
Designar
de su seno a uno o más miembros para el ejercicio de
funciones o tareas especiales, sin que por su desempeño
puedan percibir remuneración alguna.
Aceptar
herencias, legados, donaciones o subsidios y darles el destino
previsto en el artículo cuatro del presente estatuto.
Abrir
cuentas corrientes bancarias, solicitar préstamos de dinero
en instituciones bancarias privadas mixtas y ordenar las
inversiones y el destino del fondo y pago de gastos.
Recibir
y entregar bajo inventario los bienes de la fundación.
Efectuar
todo acto lícito relacionado con el objeto social que
autoricen las leyes y estos estatutos.
Recurrir
a asesoramiento de personas especializadas que no pertenezcan
al Consejo Directivo, designar jurados, comisiones y
subcomisiones y demás organismos que considere conveniente
para el mejor cumplimiento de sus fines.
Reformar
los presentes estatutos en todas sus partes, salvo en lo que
se refiere a los fines y al objeto de la Fundación, que no
podrán ser modificados. Toda modificación deberá ser
sometida a la aprobación de la Inspección General de
Justicia.
La
enumeración precedente es meramente enunciativa y no
excluyente, por cuanto el Consejo Directivo podrá celebrar
todos los actos jurídicos necesarios para obtener el máximo
rendimiento del capital y la más útil prestación de los
beneficios que constituyen el fin de su creación, incluso los
actos especificados en el art. 1881 del Código Civil y en
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera
poderes o facultades especiales.
Artículo
13
Para
obligar válidamente a la Fundación se requerirá la firma del
Presidente y la del Secretario o Tesorero. A falta de cualquiera
de ellos por la de quienes los reemplacen estatutariamente.
CAPITULO
V
DEL
CONSEJO TÉCNICO
Artículo
14
La
Fundación tendrá un Consejo Técnico formado por asesores
especialistas en las distintas Ciencias y Artes que serán
nombrados por el Consejo Directivo de una terna por el Consejo
Técnico.
Artículo
15
El
Consejo Técnico que formará quórum con la mayoría absoluta
de sus miembros tendrá como funciones:
Asesorar
al Consejo de Administración en las Ciencias y las Artes.
Proponer
la constitución de Comisiones, Subcomisiones y demás
organismos que considere convenientes para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Proponer
los candidatos para la constitución de las Comisiones,
Subcomisiones y demás organismos.
Proponer
los jurados para los premios.
Proponer
los candidatos a ocupar becas.
Proponer
los estudios y cualquier otra actividad a seguir por los
jóvenes beneficiados por la Fundación dentro de los
objetivos básicos.
Artículo
16
Serán
miembros permanentes los catorce fundadores estipulados en el
Acta de Constitución de la Fundación y los que más adelante
fueren elegidos para cubrir las vacantes que se fueran
produciendo.
Los
miembros permanentes lo serán hasta la edad de lo ochenta
años, en que pasarán a ser miembros honorarios. No obstante,
alcanzado ese límite el Consejo Directivo podrá prorrogar la
condición de miembro permanente en los casos y por el lapso que
considere conveniente.
Perderán
su condición de miembros permanentes los que no hubieran
concurrido por lo menos a cinco reuniones ordinarias en el año,
excepto los que hallan solicitado licencia.
Artículo
17
Serán
miembros temporarios aquellas personas designadas por los
miembros permanentes que forman parte del Consejo Directivo en
tal carácter.
Durarán
tres años en su ejercicio y podrá ser reelegidos
indefinidamente.
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo
18
Si por
cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento al
objetivo de la Fundación, el Consejo Directivo podrá resolver
su disolución por los votos de los tercios de los miembros.
Designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas las
deudas, el remanente de los bienes pasará a una Institución
Pública o Privada con Personería Jurídica y sin fines de
lucro y que esté exenta del pago de impuestos nacionales,
provinciales y municipales, que a tal efecto designe el Consejo
Directivo.
BUENOS
AIRES 6 DE JUNIO DE 1973
VISTO:
el expediente C 6033 en el que se solicita autorización para
funcionar con carácter de personería jurídica a la “FUNDACIÓN
BERNARDO A. HOUSSAY”, atento a que la entidad satisface los
requisitos establecidos por el artículo33 incluso 1) 2da. Parte
del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la
ley 18.805, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizarse para funcionar con carácter de
persona jurídica a la “FUNDACION BERNARDO A. HOUSSAY”,
construida el 4 de Octubre de 1972, y apruébase su Estatuto de
fojas 6 a 12 con las modificaciones de fs. 38 y la modificación
del oficio de fs. 47. ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
notifíquese.
Expídase
testimonio si es requerido. La entidad debe dar cumplimiento al
decreto del 27 de Julio de 1932, rúbrica de los libros
sociales.
RESOLUCION
I.G.P.J N°880. Firmado: Pedro Mario Giraldi. Inspector General
de Personería Jurídica.
BUENOS
AIRES, 13 DE Julio de 1987
VISO:
El expediente C6033 / 65890, en el que se gestiona la
aprobación de las reformas estatutarias presentes y atento lo
dictaminado por el departamento Entidades de Bien Público y lo
dispuesto por el artículo 10 de la ley 22.315, EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Apruébase, en las
condiciones indicadas en piezas obrantes de fs. 84 a fs. 85, con
las modificaciones de fs. 90 y vta. las reformas introducidas en
el Estatuto de la “FUNDACION BERNARDO A. HOUSSAY”,
dispuestas por la reunión extraordinaria del Consejo Directivo
de la fecha 26 de Noviembre de 1986. ARTÍCULO 2°: Regístrese,
notifíquese y expídase testimonio si es requerido.
Oportunamente, archívese. RESOLUCION I. G. J. N 000389.
|