Bernardo A. Houssay


Fundación Bernardo A. Houssay

Estatuto

 
CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1

Queda constituida por tiempo indefinido una Fundación sin fines de lucro y como Institución de bien público, para el fomento de las Ciencias y las Artes denominada “Fundación Bernardo A. Houssay”, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y que podrá tener filiales en cualquier otro punto de la República.

CAPITULO II

DEL OBJETO

Artículo 2

La Fundación tiene como propósito descubrir y seleccionar, durante la niñez y la adolescencia a los jóvenes con capacidad excepcional o inteligencia creadora en las ciencias y las artes, ofreciéndoles los medios para realizar estudios que permitan su pleno desenvolvimiento. De esta manera la Fundación contribuirá a que el talento de sus habitantes beneficie a la Nación y a la humanidad.

Para cumplir sus fines, la Fundación podrá:

Estudiar científicamente las formas de reconocer y evaluar aptitudes de excepción para las ciencias o artes en la niñez y la adolescencia.

Otorgar becas para aquellos que demuestren condiciones excepcionales y no posean medios económicos para proseguir sus estudios. Las dedicadas a las artes no podrán sobrepasar el 30% del total de las becas otorgadas.

Otorgar premios a los trabajos creativos en ciencias y artes realizados por jóvenes.

Dar subsidios o construir asociaciones con otras entidades para la consecución de estos fines o para mejorar la formación científica durante la niñez o la adolescencia.

Realizar cualquier otra actividad que resulte complementaria de sus objetivos básicos.

CAPITULO III

DE LOS RECURSOS

Artículo 3

Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir bienes de toda naturaleza, muebles o inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la ley y para celebrar toda clase de actos o contratos que a juicio de sus autoridades tengan relación directa o indirecta con su objetivo o tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.

Realizar toda índole de operaciones con bancos nacionales o extranjeros, oficiales o privados y especialmente con los bancos: de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nacional del Desarrollo, Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4

El patrimonio afectado a los fines de la Fundación lo constituyen la suma de 30.718 pesos. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los que la Fundación recibirá en el futuro en calidad de subsidios, beneficios, legados, donaciones u otros aportes.

Artículo 5

Serán recursos ordinarios de la Fundación:

El importe de los subsidios, herencias, legados o donaciones que queden libres de afectación.

Las rentas o intereses de sus bienes.

Los aportes de miembros benefactores, activos y el producido de las suscripciones periódicas u ocasionales de todas aquellas personas que deseen cooperar con esta Fundación.

Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6

La Fundación Será dirigida y administrada por un Consejo Directivo formado por catorce miembros permanentes y hasta catorce miembros temporarios. A ese efecto, en oportunidad de cada designación de miembros temporario o renovaciones de sus mandatos conforme al art. 17, el Consejo Directivo determinará su número.

Artículo 7

Las vacantes producidas por renuncias, fallecimiento, impedimento o inasistencia serán llenadas por candidatos elegidos por el resto de los miembros permanentes en la Reunión Anual Extraordinaria.

Los miembros temporarios designados para reemplazar a los que no hubieran terminado sus mandatos, cesarán en sus funciones al cumplirse los períodos para los que fueron designados los miembros reemplazados.

Artículo 8

El Consejo Directivo designará de su seno por popularidad de votos, un Presidente y dos Vice-Presidentes, un Secretario, y un Secretario de Actas, un Tesorero y un Protesorero.

El vicepresidente 1° sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o ausencia. En las mismas circunstancias el vicepresidente 2° sustituirá al vicepresidente 1°. En los mismos casos el Secretario de Actas sustituirá al Secretario y el Protesorero al Tesorero.

Artículo 9

El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes, desde el mes de abril hasta diciembre.

En caso de exigirlo las circunstancias, el Presidente por si o a pedido de cinco miembros del Consejo Directivo, deberá convocar a sesión extraordinaria.

Las citaciones a reuniones ordinarias se efectuaran por carta simple y las extraordinarias pos carta certificada dirigida a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo a tal efecto, debiendo pasarse dichas comunicaciones con una anticipación de por lo menos cinco días al día señalado para la reunión.

Artículo 10

Una vez al año y dentro de los cuatro meses contados del cierre de cada ejercicio o sea del 31 de diciembre, el Consejo Directivo celebrará reunión extraordinaria, a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos y designar cuando corresponda los miembros permanentes y temporarios del mismo y del Consejo Técnico.

Las citaciones a esta reunión anual extraordinaria se harán con una anticipación de por lo menos diez días al señalado para la reunión.

Artículo 11

Para que el Consejo Directivo sesione válidamente, será indispensable la presencia de la mayoría de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. De las resoluciones del Consejo Directivo se dejará constancia en el libro de Actas que se llevará a ese efecto.

Artículo 12

Son deberes y atribuciones de Consejo Directivo:

Aprobar en la reunión anual extraordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos que se comunicará a la Inspección General de Justicia.

Ejercer por intermedio del Presidente o de quien éste invista la representación de la Fundación, en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos o privados, en que la misma esté interesada en cualquier carácter.

Dictar el Reglamento interno para la debida marcha de la Fundación

Cumplir y hacer cumplir el estatuto y el reglamento interno.

Llenar las vacantes de miembros permanentes, designar los miembros temporarios y fijar sus contribuciones anuales. Asimismo, podrá designar miembros honorarios a las personas o entidades que hallan prestado servicios destacados a la Fundación.

Elegir el presidente y nombrar los miembros del Consejo Técnico.

Nombrara y remover personal, fijando sus sueldos, retribuciones u honorarios.

Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos cuantas veces lo considere conveniente.

Designar de su seno a uno o más miembros para el ejercicio de funciones o tareas especiales, sin que por su desempeño puedan percibir remuneración alguna.

Aceptar herencias, legados, donaciones o subsidios y darles el destino previsto en el artículo cuatro del presente estatuto.

Abrir cuentas corrientes bancarias, solicitar préstamos de dinero en instituciones bancarias privadas mixtas y ordenar las inversiones y el destino del fondo y pago de gastos.

Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la fundación.

Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social que autoricen las leyes y estos estatutos.

Recurrir a asesoramiento de personas especializadas que no pertenezcan al Consejo Directivo, designar jurados, comisiones y subcomisiones y demás organismos que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.

Reformar los presentes estatutos en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los fines y al objeto de la Fundación, que no podrán ser modificados. Toda modificación deberá ser sometida a la aprobación de la Inspección General de Justicia.

La enumeración precedente es meramente enunciativa y no excluyente, por cuanto el Consejo Directivo podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el máximo rendimiento del capital y la más útil prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación, incluso los actos especificados en el art. 1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes o facultades especiales.

Artículo 13

Para obligar válidamente a la Fundación se requerirá la firma del Presidente y la del Secretario o Tesorero. A falta de cualquiera de ellos por la de quienes los reemplacen estatutariamente.

CAPITULO V

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 14

La Fundación tendrá un Consejo Técnico formado por asesores especialistas en las distintas Ciencias y Artes que serán nombrados por el Consejo Directivo de una terna por el Consejo Técnico.

Artículo 15

El Consejo Técnico que formará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros tendrá como funciones:

Asesorar al Consejo de Administración en las Ciencias y las Artes.

Proponer la constitución de Comisiones, Subcomisiones y demás organismos que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

Proponer los candidatos para la constitución de las Comisiones, Subcomisiones y demás organismos.

Proponer los jurados para los premios.

Proponer los candidatos a ocupar becas.

Proponer los estudios y cualquier otra actividad a seguir por los jóvenes beneficiados por la Fundación dentro de los objetivos básicos.

Artículo 16

Serán miembros permanentes los catorce fundadores estipulados en el Acta de Constitución de la Fundación y los que más adelante fueren elegidos para cubrir las vacantes que se fueran produciendo.

Los miembros permanentes lo serán hasta la edad de lo ochenta años, en que pasarán a ser miembros honorarios. No obstante, alcanzado ese límite el Consejo Directivo podrá prorrogar la condición de miembro permanente en los casos y por el lapso que considere conveniente.

Perderán su condición de miembros permanentes los que no hubieran concurrido por lo menos a cinco reuniones ordinarias en el año, excepto los que hallan solicitado licencia.

Artículo 17

Serán miembros temporarios aquellas personas designadas por los miembros permanentes que forman parte del Consejo Directivo en tal carácter.

Durarán tres años en su ejercicio y podrá ser reelegidos indefinidamente.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 18

Si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento al objetivo de la Fundación, el Consejo Directivo podrá resolver su disolución por los votos de los tercios de los miembros. Designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes pasará a una Institución Pública o Privada con Personería Jurídica y sin fines de lucro y que esté exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales, que a tal efecto designe el Consejo Directivo.

BUENOS AIRES 6 DE JUNIO DE 1973

VISTO: el expediente C 6033 en el que se solicita autorización para funcionar con carácter de personería jurídica a la “FUNDACIÓN BERNARDO A. HOUSSAY”, atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo33 incluso 1) 2da. Parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la ley 18.805, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO 1°: Autorizarse para funcionar con carácter de persona jurídica a la “FUNDACION BERNARDO A. HOUSSAY”, construida el 4 de Octubre de 1972, y apruébase su Estatuto de fojas 6 a 12 con las modificaciones de fs. 38 y la modificación del oficio de fs. 47. ARTICULO 2°: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese.

Expídase testimonio si es requerido. La entidad debe dar cumplimiento al decreto del 27 de Julio de 1932, rúbrica de los libros sociales.

RESOLUCION I.G.P.J N°880. Firmado: Pedro Mario Giraldi. Inspector General de Personería Jurídica.

BUENOS AIRES, 13 DE Julio de 1987

VISO: El expediente C6033 / 65890, en el que se gestiona la aprobación de las reformas estatutarias presentes y atento lo dictaminado por el departamento Entidades de Bien Público y lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 22.315, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Apruébase, en las condiciones indicadas en piezas obrantes de fs. 84 a fs. 85, con las modificaciones de fs. 90 y vta. las reformas introducidas en el Estatuto de la “FUNDACION BERNARDO A. HOUSSAY”, dispuestas por la reunión extraordinaria del Consejo Directivo de la fecha 26 de Noviembre de 1986. ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio si es requerido. Oportunamente, archívese. RESOLUCION I. G. J. N 000389.


INSTITUCIÓN  SIN  FINES  DE  LUCRO  -  PERSONERÍA  JURÍDICA  I.G.P.J.  Nº 880
Viamonte 2790 - (1213) - Cdad Autónoma de Buenos Aires - Rep Argentina - TEL/FAX: (54-11) 4961-8748
© Copyright 2000 - Fundación Bernardo A. Houssay - Todos los Derechos Reservados