Sociedad Argentina de Genética Médica
(Miembro de International Federation of Human Genetics Societies)
Estatutos
Art.- 1.- Entidad, con carácter de Sección de la Asociación Médica Argentina y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2.- Sociedad Argentina de Genética Médica tendrá por objetivos:
a) Propender a la investigación y al estudio de la fisiología y patología genética. Se ocupará de los aspectos biológicos y sociales de la misma.
b) Facilitar las discusiones científicas y las publicaciones de sus trabajos, sin fines de lucro.
c) Crear y fomentar vínculos intelectuales y culturales con las sociedades y organismos similares y afines del país y del extranjero, favoreciendo el intercambio científico y cultural de la materia.
COMPOSICIÓN:
Art. 3.- La Sociedad se compone de Miembros Titulares, Asociados, Honorarios, Benefactores y Adherentes.
Art. 4.- A todos los miembros que lo soliciten se les otorgará el correspondiente diploma acreditando su categoría firmado por el Presidente y refrendado por el Secretario General.
Art. 5.- Para ser MIEMBRO TITULAR se requiere:
a) Ser Miembro Titular de la Asociación Médica Argentina (A.M.A.)
b) Ser médico argentino o con título revalidado, con cinco (5) años de graduación, como mínimo.
- Haberse destacado o tener dedicación reconocida a la Genética.
- Reunir condiciones indiscutibles de honestidad profesional y privada.
e) Haber presentado por lo menos dos (2) trabajos de su producción en Sesiones de la Sociedad, o en eventos organizados por la misma.
Son Derechos y Obligaciones propios de esta Categoría:
f) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones científicas y Asambleas de la Sociedad y leer sus trabajos en las primeras, cuando tengan una antigúedad de seis meses.
g) Integrar el Comité de Ética de la Sociedad.
h) Contribuir con su trabajo al desarrollo, material, científico, ético y moral de la Sociedad.
j) Ser designados para representar a la Sociedad en Congresos o Reuniones Científicas de otras Sociedades nacionales o extranjeras.
Art. 6.- Para ser MIEMBRO HONORARIO NACIONAL se requiere poseer algunas de las siguientes condiciones:
a) Tener merecimientos extraordinarios o haber sobresalido en investigaciones de la Especialidad.
b) Ser Miembro Titular.
c) Haber sido Presidente de la Sociedad.
d) Ser propuesto a la C.D. por quince Miembros Titulares, o por la propia Comisión Directiva. Se lo votará en la Sesión inmediata posterior, debiendo alcanzar para su designación, los dos tercios de votos de los Miembros que integran la C.D.
Derechos y Obligaciones propios de esta Categoría:
e) Quedan exentos de toda contribución pecuniaria a la misma.
f) Continúan con los mismos derechos y obligaciones que tenían como Miembros Titulares.
Art. 7.- Los MIEMBROS HONORARIOS EXTRANJEROS podrán ser:
a) Los médicos, investigadores o profesionales extranjeros, que por la trascendencia de su obra en los problemas de la genética, se hagan acreedores a tal distinción.
b) Ser propuesto a la C.D. por quince Miembros Titulares o Titulares no Residentes, o por la propia Comisión Directiva. Se lo votará en la Sesión inmediata posterior, debiendo alcanzar para su designación, los dos tercios de votos de los Miembros que mtegran la C.D.
Derechos y Obligaciones propios de esta Categoría:
- Tendrán voz pero no voto en las Sesiones Científicas y Asambleas.
- No podrán formar parte de la C.D. y/o Subcomisiones que se creen.
Art. 8.- Para ser MIEMBRO ADHERENTE se requiere:
- Ser Médico con título argentino o revalidado en Universidad Argentina.
- Ser miembro de la Asociación Médica Argentina.
c) Solicitar a la C.D. de la Sociedad Argentina de Genética Médica su admisión por escrito.
d) El solicitante quedará admitido en forma automática, debiendo las C.D. informarlo en la última sesión del año en que se cursó la solicitud, incluirlo en el padrón de Adherentes e informarle al interesado por escnto. Derechos y Obligaciones propios de esta Categoría:
e) Los Miembros Adherentes tienen voz pero no derecho a voto en las Asambleas.
f) Podrán leer sus trabajos en reuniones Científicas.
g) No podrán formar parte de la Comisión Directiva pero si de las Comisiones y/o Subcomisiones que se creen.
h) Podrán ser designados por la C.D. para ocupar cargos en las sesiones científicas de cualquier evento, jornadas y congresos organizados por la S.A.G.M.
Art 9.- De los MIEMBROS BENEFACTORES
a) Son las personas o entidades jurídicas que aporten a la Sociedad recursos de cualquier índole, que incrementen su patrimonio y que tiendan a través de los mismos a mejorar las actividades societarias científicas y culturales.
b) Podrán o no, ser miembros de la Sociedad Argentina de Genética Médica.
c) La designación de Miembro Benefactor, significa acordar un título honorífico y será efectuada por la Comisión Directiva de la S.A.G.M. por simple mayoría de votos de los miembros presentes, debiendo ser comunicada dicha designación a las autoridades de la A.M.A..
d) En caso de ser Miembros Titulares o Titulares no Residentes de la S.A.G.M., a partir de su designación como Miembros Benefactores, no podrán integrar la Comisión Directiva, ni subcomisiones y/o capítulos de la misma. No obstante, conservarán sus derechos a voz y voto en Sesiones y Asambleas de cualquier carácter.
Art. 10.- DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.- Requisitos:
a) Ser profesional no médico con Título Universitario, Nacional o Extranjero revalidado.
b) Haber realizado trabajos en beneficio de esta Sociedad.
c) Haber hecho obras científicas de notoriedad.
d) Ser aceptado por el voto favorable de las 2/3 partes de la C.D.. Derechos y Obligaciones propios de esta Categoría:
e) Tener voz pero no voto en las Asambleas y sesiones Científicas.
f) No pueden formar parte de la Comisión Directiva como Presidente, Vicepresidente o Secretario, pero si de las Comisiones, Subcomisiones o Capítulos que se creen.
Art 11.- DE LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS TITULARES
La designación de Miembros Titulares se ajustará a las siguientes normas:
a) Ser médico con título argentino o revalidado en Universidad Argentina, tener como mínimo cinco (5) años de graduado.
b) Haber sido previamente Miembro adherente de la Sociedad Argentina de Genética Médica, salvo en los caso en que haya cumplimentado los incisos c) y d) del presente artículo.
e) Haber demostrado dedicación o consagración a la Especialidad y tener una concurrencia registrada a las Sesiones Científicas del setenta y cinco por ciento (75 %).
d) Presentar dos (2) trabajos científicos inéditos en Sesiones Científicas de la Sociedad o en eventos, jornadas o congresos organizadas por la misma.
e) Ser aceptados sus antecedentes y sus trabajos por la C.D., por los 2/3 de sus miembros
f) El rechazo de la solicitud de un miembro a ser designado Titular es inapelable. No obstante, el derecho a peticionar su designación como Titular por parte del interesado podrá ejercerlo una vez por año y, la C.D. está obligada a contestarle en cada Asamblea anual, en cuya orden del día figure "designación de nuevos miembros".
La petición deberá ser realizada por el interesado con una antelación no menor a los cuatro (4) meses de la Asamblea correspondiente
DERECHO DE LOS MIEMBROS
Art 12.- Todos los Miembros de la S.A.G.M. tienen derecho a usar el título de tales, expresando la categoría a que pertenecen, pero únicamente en sus producciones científicas. A los Miembros Asociados se les otorgará a su pedido un diploma en el que constará el título profesional que posea. En caso de ser más de uno se hará figurar el que guarde más relación con la actividad científica que deterininó su ingreso a la Sociedad.
Art. 13.- Los Miembros Titulares pueden:
a) Formar parte de la C.D. de la Sociedad, Comisiones, Subcomisiones, Capítulos y Tribunales previstos por estos Estatutos.
b) Intervenir con voz y voto en todas las Asambleas y sesiones científicas, ordinarias y extraordinarias y, especiales.
c) Solicitar el local de la A.M.A. para dar conferencias científicas, en las condiciones establecidas en el art. 58° A.M.A..
Art 14.- Los Miembros, Honorarios Extranjeros, Benefactores y Adherentes, no pueden:
a) Formar parte de la C.D. de la Sociedad, ni del Tribunal de Ética, ni siquiera en calidad de suplente.
b) Votar en Asambleas y demás reuniones ordinarias, extraordinarias o especiales.
Art 15.- Todos los Miembros recibirán las publicaciones de la A.M.A. y la S.A.G.M.. Podrán hacer uso de la Biblioteca observando el respectivo reglamento. Tendrán derecho a todo servicio que se implante oportunamente
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA (C.D.)
Art. 16.- La S.A.G.M., será dirigida por una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, que durarán en sus mandatos un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo para los subsiguientes períodos. La elección se realizará dentro de los prinieros cuatro (4) meses postenores al cierre del ejercicio mediante voto secreto y por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.=
Art. 17.- En caso de renuncia, fallecimiento, separación, ausencia o incapacidad legal delos componentes de la C.D., que reduzca el número de la misma a menos de cuatro (4), aún habiendo incorporado a los suplentes, se convocará a Asamblea en el plazo improrrogable de sesenta (60) días para completar los cargos.
Art. 18.- La C.D. se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, siempre que la convoque el Presidente por sí, pudiendo ser convocada por dos (2) o más de sus miembros. En el primer caso, las citaciones se harán con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación. En el segundo, la sesión deberá realizarce dentro de los diez (10) días de efectuado el pedido por dos (2) miembros de la C.D.. Para sesionar deberán encontrarse presentes por lo menos cuatro (4) integrantes y sus resoluciones tendrán validez por mayoría absoluta de votos, salvo en casos especiales previstos en el presente Estatuto. El Presidente tiene voz y voto y además decide en caso de empate.
Art. 19.- Son ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
a) Resolver todo lo referente al orden administrativo de la Sociedad.
b) Nombrar y remover al personal fijando la remuneración correspondiente.
c) Resolver la admisión de miembros.
d) Autorizar la incorporación o creación de Filiales.
e) Someter anualmente a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio Social cerrado al 31 de Junio.
f) Decretar la cesantía de los miembros que se encuentren en situación de morosos con Tesorería por más de seis meses.
g) Organizar y dirigir los congresos médicos que se celebren, como también jornadas, simposios y cualquier otro evento que de la S.A.G.M. dependan.
h) Nombrar y remover al Director/res, de los órganos oficiales de diflisión de la S.A.G.M., revistas, boletines, etc., como también a los respectivos Consejos Editores y a las empresas editoras.
i) Resolver si corresponde la autorización del uso del local para la realización de eventos por parte de sus miembros peticionantes y en caso afirmativo elevarlo a las autoridades de la A.M.A..
j) Autorizar la convocatoria a sesiones científicas especiales.
k) Administrar los fondos de la S.A.G.M. con anuencia de la Tesorería de la A.M.A..
1) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la Sociedad y que expresamente no sean privativos de las Asambleas.
m) Convocar al Tribunal de Ética cuando lo considere necesario y, elevar las conclusiones al Tribunal de Honor de la A.M.A. si fuese procedente, y hacer cumplir los fallos de este último.
n) Designar comisiones, subcomisiones, capítulos, como también a directores, secretarios y coordinadores, y toda autoridad que fuere necesaria para el funcionamiento de los mismos, designando a sus integrantes y removiéndolos, salvo en los casos de designaciones por períodos determinados.
ñ) Ejercer acciones civiles y criminales, inclusive querellas y todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la S.A.G.M., con el patrocinio letrado que designen las autoridades de la A.M.A..
o) Otorgar y revocar poderes con la amplitud necesaria, siempre que no importen delegaciones de facultades propias de la C.D. Dichos poderes subsistirán aún cuando la C.D. se modificase o renovase totalmente.
p) Fundar, asociarse o integrarse, en Federaciones o Asociaciones Nacionales e Internacionales, que contemplen los mismos objetivos que la S.A.G.M., sean gubernamentales o no, con el fin de enriquecer el intercambio científico y cultural y, colaborar con el desarrollo de la genética a nivel nacional e internacional. Será necesaria su aprobación por Asamblea o de la Sociedad.
q) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre muebles, valores, títulos públicos o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Sociedad, requiriéndose para el caso de la venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la previa autorización por parte de la Asamblea General.
DEL PRESIDENTE.-
Art. 20.- El Presidente es el representante de la S.A.G.M. y le corresponde:
a) Presidir las sesiones de la C.D., las Asambleas y Sesiones Científicas.
b) Hacer observar los Estatutos y las resoluciones de las Asambleas y de la C.D..
c) Firmar con el Secretario Gral. la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la C.D..
d) Dar su asentimiento para la recepción de fondos y el pago de lo que se adeude, previo informe del Secretario Gral. y del Tesorero y firmar con éste los cheques y extender los pagos.
e) Verificar y firmar juntamente con el Tesorero los balances parciales y generales.
f) Firmar juntamente con el Secretario de Actas, las actas referentes a las Asambleas y Sesiones que se realicen.
g) Representar a la S.A.G.M. en los asuntos judiciales, administrativos y contensioso-administrativos.
h) Suscribir con el Secretario Gral. y el Tesorero los contratos y demás obligaciones que interesen a la S.A.G.M.
i) Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y secretas. Proponer las votaciones y proclamar el resultados. Decidir con su voto en caso de empate.
j) Representar a la Sociedad en todos los actos públicos y científicos.
Art. 21.- Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera el cargo, será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones enunciadas en el artículo anterior. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerá sus fruiciones el Secretario General.
Art. 22.- Si por cualquier circunstancia el Secretario General no ejerciera el cargo, la Presidencia designará Secretario Provisional a uno de los Vocales.
Art. 23.- Corresponde al SECRETARIO GENERAL:
a) Refrendar la firma del Presidente.
b) Verificar el resultado de las votaciones.
c) Informar de la correspondencia recibida y recaudar notas y toda otra comunicación que resuelva enviar a la C.D..
d) Preparar la Memoria Anual, a fin de informar sobre la labor cumplida durante el período transcurrido, y elevarlo a la C.D. de la A.M.A..
e) Ocuparse de la preparación y envío de las invitaciones de todas las sesiones y reuniones que celebra la Sociedad.
f) Llevar un padrón actualizado de los miembros en sus diferentes categorías y hacerlo verificar por las autoridades de la A.M.A. una vez al año.
g) Redactar y asentar en el Libro de Actas de la Sociedad las actas de las sesiones científicas, Asambleas, Reuniones de la C.D. y de las Comisiones Especiales.
- Firmarías con el Presidentes.
- Darles lectura en la siguiente sesión
Art. 24.- Corresponde al Tesorero:
- Custodiar los bienes de la Sociedad.
- Vigilar la contabilidad.
c) Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste los documentos respectivos.
d) Informar a la C.D. sobre la situación de los socios morosos.
e) Informar sobre el estado de Caja cada vez que sea requerido, presentando el correspondiente balance parcial.
f) Presentar anualmente un balance del período transcurrido y al finalizar su mandato el balance general de su gestión. En todos los casos deberá elevar los estados de cuenta a la A.M.A
Art. 25.- En caso de ausencia del Tesorero, la Presidencia designará Tesorero Provisional a uno de los Vocales.
Art. 26.- Corresponde a los VOCALES TITULARES:
a) Participar en las reuniones de C.D. con voz y voto.
b) Integrar Comisiones, Subcomisiones, etc..
c) Reemplazar por decisión de la Presidencia o, de la C.D., a los miembros que por cualquier circunstancia estuvieran ausentes, de acuerdo a lo redactado en los anteriores artículos del presente Estatuto.
Art 27.- Corresponde a los VOCALES SUPLENTES:
a) Participar de las reuniones de la C.D., cuando flieren convocados para suplir la ausencia de los Vocales Titulares, con todas las atribuciones de estos últimos.
b) Podrán participar de las reuniones de C.D., aún cuando el número de Vocales Titulares estuviere completo, pero en este caso sin derecho a voto.
c) En ocasión de reunión de C.D., estando presente un Vocal Suplente y estando ausente en forma imprevista un Vocal Titular, sólo tendrá derecho a voto cuando el número total de miembros sea menor que seis (6) y, el Presidente esté de acuerdo en que así ocurra; caso contrario, puede este último levantar la sesión por falta de Quórum postergándose para mejor oportunidad.
DEL CONSEJO ASESOR
Art. 28.- El Consejo Asesor de la S.A.G.M., estará constituido por la totalidad de los ex-Presidentes de la misma, teniendo estos últimos derecho de por vida a ser integrantes del mismo, salvo cuando por razones de tuerza mayor o de salud estuvieren impedidos de ejercer el cargo. Su fruición es primordialmente la de consejero de la C.D..
Art. 29.- Deberes y atribuciones del Consejo Asesor
a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia.
h) Estará integrado por cuatro miembros de la Sociedad Argentina de Genética Médica.
i) Las reuniones se realizarán con la presencia de dos de sus integrantes, como mínimo, el Presidente, el Secretario General y el Secretario de actas.
DE LA PERDIDA DE DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Art. 30.- Los miembros de la Sociedad podrán ser suspendidos, amonestados o expulsados, en razón de un hecho que implique una falta de ética, moral o condenas judiciales. Las suspenciones podrán llevarse a cabo por un período no mayor de un año. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo, serán resueltas por la Comisión Directiva, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previa defensa del inculpado y de oír la opinión del Tribunal de Ética de la Sociedad él que deberá aconsejar la medida ha adoptar.
TRIBUNAL DE ÉTICA
Este Tribunal tendrá las siguientes características:
a) Estará compuesto por cinco (5) miembros Titulares elegidos en Asamblea.
b) Los miembros de este Tribunal permanecerán en su cargo por el término de seis (6) años, mientras no soliciten por sí mismos su reemplazo, o medien razones de incapacidad o desaparición física. Los reemplazantes serán designados en Asamblea.
c) Tratará todos los casos relacionados con temas de Ética Profesional, que le sean sometidos en consulta por la Comisión Directiva.
d) Las resoluciones deben ser comunicadas por escrito a la Comisión Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS.-
Art. 31.- La Asamblea General será convocada ordinariamente una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Junio de cada año y en ella se deberá:
a) Consideración de la Memoria
b) Balance General e Inventario
c) Designación de nuevos Miembros
d) Elección de Autoridades (bienalmente) de la C.D.
e) Elección de los Integrantes del Tribunal de Ética, cuando corresponda y de Comisiones Especiales
f) Consideración del Orden del Día que fije la C.D.
En ningún caso podrán tratarse asuntos ajenos a la convocatoria.
Art. 32.- Para la Asamblea Ordinaria se deberá convocar a todos los miembros con derecho a voto con treinta (30) días de anticipación por escrito.
Art 33.- La Asamblea General se reunirá EXTRAORDINARIAMENTE, dentro de los treinta (30) días de haberse resuelto su convocatoria, en los siguientes casos:
a) Cuando lo juzgue necesario la C.D.
b) Cuando lo soliciten tres (3) miembros de la C.D.
c) A pedido del 5 % de socios con derecho a voto que se encuentren al día con sus respectivas cuotas societarias, lo que será resuelto por la C.D. dentro de los treinta (30) días de presentado el pedido de Asamblea Extraordinaria
Art. 34.- Para la Asamblea Extraordinaria se deberá convocar a todos los miembros con derecho a voto con no menos de quince (15) días de anticipación por escrito.
Art. 35.- Los Miembros Titulares y Asociados, con más de seis (6) meses de antigüedad, tendrán voz y voto en las Asambleas. Podrán hacerse representar por otros Titulares, pero ninguno podrá ejercer más de dos (2) mandatos. No podrán formar parte de las Asambleas los miembros que no hayan abonado la cuota correspondiente al mes anterior a la fecha de celebración.
Art. 36.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas cuando se encuentren presentes por lo menos la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto. No existiendo ese número y transcurrida una hora después de la fijada, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de los miembros presentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes, aún en el caso de proponerse la adquisición, renta o gravamen de bienes inmuebles, que sólo podrá disponerse previa autorización de la Asamblea.
Art. 37.- Para la reforma de estos Estatutos se requerirá el mismo Quórum que en el artículo anterior y el voto favorable de los dos tercio de los presentes.
Art. 38.- La elección de las personas que deban integrar la C.D. se hará en forma secreta y por mayoría de votos. Sólo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados a la C.D. para su oficialización con la firma de quince Miembros Titulares y con una anterioridad mínima de quince (15) días a la fecha de la Asamblea. La C.D. procederá a la oficialización de las listas en reunión citada al efecto, y en caso que alguna de las personas que integran las listas presentadas no estuvieran en condiciones estatutarias, tendrán un plazo de ocho (8) días, a contar de la fecha de la reunión, para regularizar su situación o para ser reemplazados.
Art 39.- La Asamblea designará a dos de los asistentes para firmar el acta respectiva.
DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD.-
Art. 40.- La S.A.G.M. realizará Sesiones científicas ordinarias y especiales.
Art. 41.- De las sesiones ordinarias:
a) Tendrán lugar en el local de la A.M.A. o, en las Instituciones que se designen anticipadamente.
b) Se realizarán las veces que la C.D. crea necesario, según los trabajos presentados a su consideración, entre los meses de Abril a Noviembre inclusive.
c) Estará a disposición de todos los miembros titulares, durante toda la sesión, un libro de asistencia, destinado a recibir la firma de los que concurren a la misma.
d) El Presidente informará toda vez que un Miembro Correspondiente u Honorario Nacional o Extranjero, asista a la sesión, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
e) El orden en que se debe realizarse la sesión, previamente establecido en la invitación, es el siguiente:
1) Lectura del acta de la sesión anterior.
2) Asuntos entrados.
3) Comunicaciones, relatos y discusión de los mismos.
4) Presentación de enfermos e instrumental.
f) En ausencia del Presidente las sesiones serán presididas por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Secretario General.
Art. 42.- De las sesiones especiales:
a) Podrán realizarse sesiones extraordinarias especiales para tratar temas de interés, siempre que por mayoría de votos se resuelva en una sesión ordinaria o, se presente a la C.D., una solicitud escrita con la firma de cinco (5) Miembros con derecho a voto o, cuando la propia C.D. lo resuelva.
b) La reglamentación de estas sesiones en los casos no previstos, será resuelta por la C.D.
DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD.-
Art. 43.- Los bienes de la S.A.G.M., estarán constituidos por:
a) Los bienes y valores de toda clase que pudieran existir o ingresar en el tuturo por compra, legado o donación.
b) Por subvenciones otorgadas por los poderes públicos y privados. c) Por la renta de los bienes y valores que posea.
d) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros adherentes, asociados y benefactores.
e) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que pudieran exigirse a sus miembros.
1) Por el producido de las publicaciones.
g) Por el producto de los eventos científicos que realice.